Hola rosas
Muchas gracias por venir a leer esta parte de nuestra experiencia que hoy os voy a compartir.
Y es que, uno de los primeros requisitos indispensables para transformar el movimiento Háblame Pulseras en asociación, fue redactar y presentar sus estatutos, lo que supone, junto con el Reglamento de Régimen Interno (del que ya hablaré más adelante) uno de los pilares de lo que será y hará la asociación.
Se redacta conjuntamente con los estatutos el acta fundacional, cuando los miembros de lo que será la asociación se reúnen para determinar que quieren crear una asociación.
En los estatutos deben quedar bien claras ciertas partes, alunas obvias -como la denominación- que la asociación se constituye bajo la ley reguladora del derecho de asociación, la Ley Orgánica 1/2002 vigente mientras escribo estas palabras, esta parte, aunque básica, es importante, cualquier equivocación en el orden de los números, un mal tecleo o confusión con otra ley anterior supondría que os solicitasen una modificación de los estatutos, lo que, después de tres meses de insanamente morderse las uñas, no es lo que un@, a fin de cuentas, espera recibir, ¡y otra vez tocaría esperar!
Lo siguiente es poner el ámbito de actuación, esto viene a situar el ámbito de tus actividades, si bien de manera puntual puedes hacer alguna más allá de tus fronteras, y definirá las ayudas que puedes solicitar, ya sean locales, estatales o nacionales.
¿Recordáis lo que os comentaba del acta fundacional? Pues tanto ahí como en el órgano provisional de gobierno constará… *redoble de tambores* Las personas, que ocuparán los puestos como órgano de gobierno de manera provisional, es decir, hasta que se notifique el registro y se realice la reunión en la que se voten los puestos de manera definitiva durante el plazo -de uno a cinco años, según lo reflejen los estatutos- acordado.
Una vez aclarado esto, retomemos el hilo de los estatutos, toca hablar de sus fines, antes de pasar a las actividades. Es una declaración de intenciones sin fijar detalladamente cada uno de los objetivos, pues eso puede exponerse más profusamente en el Reglamento de Régimen Interno. Ahora sí, pasamos a las actividades, lo que supone una parte importante. Aunque te solicitan concretar bastante, no hace falta detallar el nombre y definición de todos los talleres y actividades que vayas a hacer, porque sería una ardua tarea digna de encomendarse a Ulises, lo que sí debe constar, ante todo, es que serán de acuerdo con la ley previamente mencionada, porque aunque somos buena gente y eso se sabe, las administraciones no te/os conocen, y debéis confirmarles que actuáis de buena fe. Así pues, repasemos, podéis poner que haréis talleres, conferencias y actividades varias lo que viene siendo de manera abstracta, para no cerraría puertas, siempre y cuando recordéis redactar que toda actividad se llevará a cabo mediante el cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de cada una de ellas.
Admito que los apartados de fines y actividades eran los que más inmersa me tenían, llegando a preparar varios borradores de los mismos. Finalmente opté por algo más sencillo y general, después de eso, redactar las condiciones de las convocatorias de asambleas, condiciones para el ingreso de socios, derechos y obligaciones, sanciones y demás es bastante genérico, pudiendo, como digo, desarrollar cada parte en el Reglamento de Régimen Interno, de lo que hablaré en una futura entrada.
Y sin más dilación, concluyo esta entrada que habéis sido tan amables de leer.
Muchas gracias, y… A por el siguiente paso.